Venciendo el coronavirus: las actividades religiosas y la salud espiritual

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¿Qué sucede cuando el gobierno impone restricciones sobre las actividades religiosas como parte de su esfuerzo por limitar la propagación del coronavirus?

En Lucas 20:25, Cristo declaró: “Pues dad a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios.”. Cristo no dio más especificaciones en este consejo, por lo que presumiblemente se aplicaría incluso durante una pandemia.

Pero, ¿qué sucede cuando el gobierno impone restricciones a las actividades religiosas como parte de su esfuerzo por limitar la propagación del coronavirus?

Esa es una pregunta que el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito abordó en sus dos veredictos a principios de este mes. Cualquier funcionario público que esté considerando emitir o aliviar las restricciones de confinamiento será prudente si se familiariza con estas dos veredictos.

La disputa legal se puso en marcha el 19 de marzo, cuando el gobernador de Kentucky, Andy Beshear, emitió un decreto que restringía las reuniones masivas, incluidos los eventos “basados ​​en la fe”.

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El decreto proporcionó una excepción para las operaciones comunes en fábricas, oficinas y tiendas, siempre y cuando los presentes mantuvieran un distanciamiento social apropiado. El gobernador Beshear emitió un segundo decreto el 25 de marzo, que requería que se cerraran todas las organizaciones que no eran “esenciales”.

Entre las organizaciones consideradas como “esenciales” se encontraban las lavanderías, firmas de abogados, las licorerías y armerías. Las iglesias no fueron incluidas, excepto por la provisión de alimentos, vivienda o servicios sociales.

El domingo de Pascua, la Iglesia Bautista Maryville realizó un servicio de adoración donde la mayoría de las personas congregadas parquearon sus autos en el estacionamiento de la iglesia y desde sus autos escucharon el sermón por un altavoz, mientras que sólo unos pocos entraron al edificio.

Durante el servicio, la policía del Estado de Kentucky llegó y notificaron a los feligreses que su presencia era un acto en contra de la ley. Los oficiales también registraron los números de las placas de los autos y enviaron cartas a los propietarios de los vehículos exigiéndoles que entraran en cuarentena por catorce días.

Los miembros de la iglesia presentaron una demanda, argumentando que los decretos y su cumplimiento violaron los derechos de los congregantes según la ley estatal y la garantía a la libertad religiosa de la Primera y Decimocuarta Enmienda.

Los miembros de la iglesia pidieron al tribunal de distrito que les otorgue una orden judicial que impida que los funcionarios estatales prohiban las reuniones religiosas, pero el tribunal rechazó la solicitud. El veredicto fue apelado ante el Sexto Circuito.

El 2 de mayo, el Sexto Circuito abordó el caso de la prohibición del gobernador de los servicios religiosos desde un automóvil en la Iglesia Bautista Maryville versus Beshear. 

El tribunal comenzó su análisis declarando que, en virtud de los casos emblemáticos de la Corte Suprema de la División de Empleo versus Smith y la Iglesia de Lukumi Babalu Ayer versus la ciudad de Hialeah, se realizaría una investigación de dos partes para poder determinar si la prohibición infringió de manera inadmisible el “derecho de libre ejercicio” de los feligreses. 

Primero, una ley generalmente aplicable que incidentalmente restringe las prácticas religiosas generalmente se mantiene. Sin embargo, una ley que discrimina a las prácticas religiosas será invalidada a menos que la ley “esté justificada por un interés imperioso y esté estrechamente diseñada para promover dicho interés”.

El Sexto Circuito declaró que estaba claro que la prohibición de los servicios religiosos por autotransporte obstaculizaba sustancialmente las creencias religiosas genuinas de los congregantes. Por otro lado, el gobernador tenía un interés imperioso al “evitar la propagación de un nuevo y altamente contagioso, y en ocasiones fatal, virus”.

El problema para el tribunal era que la prohibición no era “el medio menos restrictivo” para lograr estos intereses de salud pública, como lo demuestra las diferentes formas en que los decretos del gobernador trataban actividades religiosas y no religiosas equiparables.

El tribunal quedó preocupado por el hecho de que los llamados negocios esenciales, como firmas de abogados, lavanderías, licorerías y armerías, podían continuar operando si seguían el distanciamiento social adecuado y otras precauciones relacionadas con la salud, pero que las organizaciones religiosas no podían siquiera reunirse al aire libre aun cuando podían seguir las mismas reglas. El tribunal calificó esta distinción como inexplicable y declaró:

“Suponiendo que se tomen las mismas precauciones, ¿por qué es más seguro esperar en un automóvil a que se abra una licorería pero es peligroso mantenerse en un automóvil para escuchar las plegarias matutinas?

¿Por qué es que alguien puede caminar con seguridad por el pasillo de una tienda de abarrotes, pero no por las bancas [de una iglesia]? ¿Y por qué alguien puede interactuar de manera segura con una valiente repartidora pero no con un pastor estoico?”

Libertad religiosa

El tribunal dijo que el gobernador no tuvo respuestas aceptables a estas preguntas y declaró: 

“Si la ley toma siestas periódicas durante una pandemia, nosotros no la dejaremos dormir”.

Basándonos en ese razonamiento, el tribunal accedió a la solicitud de las congregaciones de una orden judicial preliminar que impida la aplicación de la prohibición de la adoración con el uso de automóviles.

Por otro lado, el tribunal declaró que en cuanto a la prohibición de la adoración en persona en un tema “más complicado”, por lo que dejó esa petición para la semana siguiente.

El 9 de mayo, el Sexto Circuito emitió su veredicto en el caso Roberts versus Neace que abordaba la prohibición de los servicios de adoración en persona.

Libertad religiosa

El tribunal señaló que la discriminación basada en la fe puede presentarse de muchas formas, y aunque una ley puede parecer generalmente aplicable, podría no ser así en la práctica si es que hay excepciones para actividades seculares equiparables o semejantes.

Por lo tanto, la pregunta era si todas las excepciones a la prohibición de reuniones en persona significaban que el decreto restringía indebidamente la adoración religiosa y la libertad religiosa. El tribunal determinó que la respuesta a esta pregunta fue “sí”.

El tribunal enfatizó que los feligreses y su iglesia “solo querían ser tratados por igual”. No buscaban ser librados de las pautas generales de salud pública. Mas bien, querían incorporarlos a sus servicios de adoración.

El tribunal declaró que el gobierno “no ofreció una buena razón para negarse a confiar en los feligreses que prometen ser precavidos en la adoración de la misma manera en que confía en que los contadores, abogados y trabajadores de una lavandería lo hacen”. 

Libertad religiosa

El tribunal luego preguntó:

“¿Son los dos grupos de personas con frecuencia las mismas personas que van a trabajar un día y a adorar al otro? ¿Cómo es posible que se pueda confiar en la misma persona, para que cumpla con el distanciamiento social y otras pautas de salud en entornos seculares, pero que no se pueda confiar en que haga lo mismo en entornos religiosos? Tal distinción desafía tal explicación, o al menos el gobernador no ha proporcionado una.”

El gobernador sugirió que la distinción estaba justificada porque las personas que se reúnen intencionalmente para adorar crean un mayor riesgo que las que se reúnen en una oficina o un aeropuerto. El tribunal rechazó este argumento de inmediato, declarando:

“Los riesgos de contagio aumentan con la interacción social en espacios cerrados; al virus no le importa el por qué están allí”.

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Para el tribunal, no tenía sentido que los decretos del gobernador permitieran a las personas que practican el distanciamiento social y la buena higiene en un lugar, pero no en otro, por períodos de tiempo similares.

Debido a que el tribunal no encontró una buena razón para la distinción entre reuniones religiosas y seculares, accedió a la solicitud de una orden judicial preliminar que prohíbe a los funcionarios estatales hacer cumplir una prohibición total de las reuniones religiosas en persona. 

En respuesta a este fallo, el gobernador Beshear excluyó a las iglesias de los decretos que prohíben las reuniones deadoración.

Entonces, ¿qué pueden hacer los gobernadores, alcaldes y directores de departamentos de salud? Claramente, pueden promulgar medidas de seguridad con respecto al distanciamiento social y la higiene, porque, como sostuvo el Tribunal Supremo en el caso Jacobson versus Massachusetts, nadie, ya sea una persona de fe o no, tiene derecho a “exponer a la comunidad… a enfermedades contagiosas”.

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Pero lo que los funcionarios públicos no pueden hacer es tratar las reuniones religiosas de manera diferente a las reuniones seculares similares. 

Si los funcionarios determinan que el problema es que los miembros de la iglesia se reúnen en mayor número y que los riesgos aumentan con un mayor número, entonces, en palabras del Sexto Circuito, “hay una solución directa: limitar el número de personas que pueden asistir a un servicio a la vez”. Solo deben asegurarse de que sea el mismo límite que se impone para reuniones seculares similares.

Por otro lado, ¿qué deben hacer los líderes religiosos y los miembros de las congregaciones? Claramente, deberían apoyar los esfuerzos para mitigar el coronavirus siguiendo las órdenes de las autoridades civiles.

Si creen que esos decretos van en contra de la ley, deben continuar siguiendo tales mandatos mientras que buscan asistencia en los tribunales. Como señaló el Sexto Circuito, las autoridades civiles pueden hacer cumplir legalmente las normas de distanciamiento social contra todas las personas, ya sea en un entorno de adoración o no.

Libertad religiosa

En el cierre de su veredicto en el caso Roberts versus Neace, el Sexto Circuito declaró que, “no es fácil decidir qué es del César y qué es de Dios en el contexto de una pandemia que tiene diferentes fases y afecta a diferentes partes del país en diferentes formas”.

Esto es claramente cierto, y los funcionarios públicos responsables de nuestra seguridad generalmente están haciendo todo lo posible con la información que tienen. 

Al hacerlo, podrán estar seguros de que sus decisiones en esta área serán justas siempre y cuando sus regulaciones “permitan a las personas… buscar alivio espiritual sujeto a las mismas precauciones que aquellos que procuran un empleo, alimentos, servicio de lavandería, armas de fuego y licor”.

Este artículo fue escrito originalmente por Blake Hills y fue publicado originalmente por publicsquaremag.org bajo el título “God, Caesar, and the coronavirus

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