El 19 de agosto del 2024, a través de un comunicado de prensa, La Iglesia de Jesucristo de lo Santos de los Últimos Días publicó algunas respuestas para aclarar preguntas frecuentes sobre las actualizaciones del “Manual General” de agosto de 2024.
¿Cuáles fueron los cambios en las políticas de sellamiento en el templo?
Las actualizaciones recientes en las políticas de sellamiento en el templo enfatizan la promesa de Dios de bendiciones a Sus hijos fieles y proporcionan aclaraciones sobre varios asuntos importantes:
Sellamiento de hijos vivos a padres fallecidos
Se han clarificado las políticas con respecto al sellamiento de hijos vivos a padres que han fallecido.
El capítulo 38.4.2.2 explica:
Hijos que no nacen en el convenio
Los hijos que no nacen en el convenio pueden llegar a formar parte de una familia eterna si son sellados a:
Sus padres naturales.
Sus padres adoptivos.
Un padre o madre, bien sea biológico o adoptivo, y un padrastro o madrastra (véase 38.4.2.5).
Esos hijos reciben las mismas bendiciones tal como si hubieran nacido en el convenio.
El sellamiento de hijos vivos a padres vivos. Un hijo vivo se sella solo a dos padres: un esposo y una esposa. Si ambos padres viven, deben estar casados y sellados el uno al otro.
Véase 27.4.1 para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo para los hijos que se sellan a sus padres.
Los miembros de veintiún años o más deben recibir la investidura antes de ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).
El sellamiento de hijos vivos a padres fallecidos. Un hijo vivo se sella solo a una pareja de padres. Los padres deben estar sellados el uno al otro antes de que los hijos sean sellados a ellos.
Por lo general, los miembros que son adultos en el momento de la muerte de sus padres están sellados a dichos padres. Tal como se usa aquí, el término padres significa padres biológicos, padres adoptivos, o un padre o madre biológico y un padrastro o una madrastra.
La tabla siguiente muestra las opciones de sellamiento disponibles para la persona que todavía era menor de edad cuando sus padres fallecieron o que no es responsable de sus actos debido a alguna discapacidad intelectual.
Sellamiento de un miembro vivo a un individuo fallecido con el que convivió
Se ha añadido una nueva sección que aborda el sellamiento de un miembro vivo a un individuo fallecido con el que convivió.
El capítulo 38.4.1.4 explica:
Sellamiento de un miembro vivo a una persona fallecida con la que había cohabitado
Mujeres. Como excepción, una mujer viva que no esté actualmente casada ni sellada a otro hombre puede ser sellada a un hombre fallecido con quien haya cohabitado. Esa excepción solo se puede considerar si su relación fue de tal naturaleza y duración que demostró la determinación de hacer todo lo siguiente:
Ser fieles el uno al otro en una relación permanente.
Cumplir con todas las responsabilidades maritales el uno para con el otro.
Cumplir con todas las responsabilidades parentales con todo hijo que tuvieran.
Si el presidente de estaca del miembro considera que se justifica tal excepción, envía una solicitud a la Oficina de la Primera Presidencia.
Hombres. Como excepción, un hombre que esté vivo puede ser sellado a una mujer fallecida con la que haya cohabitado si ella no estaba sellada a otro hombre en vida. Esa excepción solo se puede considerar si su relación fue de tal naturaleza y duración que demostró la determinación de hacer todo lo siguiente:
Ser fieles el uno al otro en una relación permanente.
Cumplir con todas las responsabilidades maritales el uno para con el otro.
Cumplir con todas las responsabilidades parentales con todo hijo que tuvieran.
Antes de ser sellado a una mujer fallecida, un hombre casado debe recibir el consentimiento por escrito de su esposa actual, si es que ella vive.
Si el presidente de estaca del miembro considera que se justifica tal excepción, envía una solicitud a la Oficina de la Primera Presidencia.
Quién puede realizar sellamientos
Una nueva sección describe quién está autorizado para realizar el sellamiento de hijos vivos a sus padres.
El capítulo 27.4.4 explica:
Quién efectúa el sellamiento en el templo de hijos vivos a sus padres
Por lo general, el sellamiento de hijos vivos a sus padres lo efectúa un sellador que preste servicio en el templo donde ocurrirá dicho sellamiento. Si algún familiar o conocido poseyera la autoridad para sellar y estuviera asignado al templo donde tendrá lugar el sellamiento, la familia puede invitarlo a efectuar dicho sellamiento.
Un sellador también puede solicitar la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar el sellamiento de hijos vivos a padres que hagan sus descendientes directos (hijos, nietos y bisnietos) en un templo que no sea el que tengan asignado. Debe recibir una carta de autorización de la Primera Presidencia para efectuar dicho sellamiento, la cual presenta en el templo.
Se desaconseja que los miembros pidan a las Autoridades Generales que efectúen su sellamiento de hijos vivos a padres.
Garantías de las bendiciones de Dios
Se ha actualizado el lenguaje a lo largo de las políticas de sellamiento para reafirmar que Dios no requerirá que nadie permanezca en una relación sellada por la eternidad en contra de su voluntad.
Por ejemplo, 38.4.1.10 se explica:
Consecuencias de la cancelación de sellamiento
Mientras el sellamiento permanezca vigente, un miembro que sea fiel a los convenios del templo recibirá las bendiciones personales prometidas en el templo. Esto es así aunque el cónyuge de la persona haya quebrantado los convenios o haya renunciado al matrimonio. Asimismo, Dios no requerirá que nadie permanezca en una relación sellada por toda la eternidad en contra de su voluntad. El Padre Celestial se asegurará de que cada persona reciba todas las bendiciones que sus deseos y decisiones le permitan.
Una vez que la Primera Presidencia ha concedido la cancelación de un sellamiento, las bendiciones relacionadas con ese sellamiento ya no están en vigor.
Todo hijo que nazca de una mujer después de que su sellamiento a su exesposo haya sido cancelado no nace en el convenio, a menos que la madre haya sido sellada a otro hombre antes del nacimiento de ese niño.
Los líderes del sacerdocio deliberan con los miembros que procuren la cancelación de un sellamiento a fin de ayudarlos a entender estos principios. Los líderes locales deben respetar el albedrío de los miembros en esas decisiones.
El capítulo y 38.4.2 también explica:
El sellamiento de hijos a padres
Los padres deben estar sellados el uno al otro antes de que los hijos sean sellados a ellos (véase 38.4.1).
Los miembros deben hablar con su obispo si tienen preguntas sobre las normas relativas a los sellamientos que no se contesten en esta sección. El obispo se comunica con el presidente de estaca si tiene preguntas. El presidente de estaca se pone en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia, si tiene dudas.
Se anima a los miembros que tengan inquietudes en cuanto a la naturaleza eterna de la ordenanza del sellamiento y los vínculos familiares relacionados con ella a confiar en el Señor y a buscar Su consuelo. El Padre Celestial se asegurará de que cada persona reciba todas las bendiciones que sus deseos y decisiones le permitan.
Estas actualizaciones proporcionan una guía más clara y seguridad, ayudando a los miembros a comprender las bendiciones y responsabilidades eternas asociadas con los sellamientos en el templo.
Fuente: newsroom.churchofjesuschrist.org