Pregunta
Cuando se hace la obra del templo por un hombre fallecido, ¿cuándo se le otorga el sacerdocio? ¿Sabes algo al respecto?
Respuesta
Gracias por tu pregunta.
En la Sección 28 del Manual General de la Iglesia de Jesucristo con respecto a las ordenanzas del templo por personas fallecidas dice lo siguiente:
“Al efectuar ordenanzas por representante, un miembro solo podrá actuar como representante de una persona fallecida que sea de su mismo sexo de nacimiento.
Por lo general, las ordenanzas del templo por personas fallecidas se efectúan en el orden siguiente:
- Bautismo
- Confirmación
- Ordenación al Sacerdocio de Melquisedec (para los varones)
- Iniciatoria
- Investidura
- Sellamientos
Si las ordenanzas por personas fallecidas se efectuaron en otro orden, no es necesario realizarlas de nuevo; entran en vigor cuando se efectúan las ordenanzas previas”.
Entonces, cuando hacemos la obra del templo por un fallecido, el primer paso es bautizarse por la persona y luego confirmarla, según se especifica en el manual.
Sin embargo, cabe destacar que:
“La validez de un bautismo por los muertos depende de que la persona fallecida lo acepte y decida seguir al Salvador mientras se encuentra en el mundo de los espíritus”, dice en Temas del Evangelio.
Luego, se ordena al varón fallecido al oficio de élder en el Sacerdocio de Melquisedec, ya que este se requiere antes de recibir los convenios superiores de lavamiento y unción, investidura y sellamiento.
Se puede realizar esta ordenanza en la misma habitación en un mismo día si el tiempo lo permite. En otras ocasiones, se lleva a cabo de manera separada con la ayuda de otros obreros del templo.
Con respecto a tu pregunta, si quieres saber el momento específico en el que un fallecido por el que se hizo la obra del templo recibe el sacerdocio, pues no se ha explicado exactamente cómo funciona ese proceso.
Sin embargo, podemos asumir con seguridad que un fallecido digno en el mundo de los espíritus recibe el sacerdocio cuando se lleva a cabo la ordenación vicaria, o en el momento en que se vuelve digno y está preparado para aceptar tal ordenación.
“Las ordenanzas vicarias son ordenanzas religiosas llevadas a cabo por una persona viva en beneficio de alguien que ha fallecido. Dichas ordenanzas solo entran en vigor cuando las personas por las que se efectuaron las aceptan, guardan los convenios correspondientes y son selladas por el Santo Espíritu de la Promesa“, dice en Temas del Evangelio.
Fuente: Ask Gramps