¿Cuál es el proceso para volver a bautizarse después de ser excomulgado?

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Pregunta

¿Cuáles son todas las preguntas que se le formulan a alguien (que ha sido excomulgado por adulterio) para que pueda volver a bautizarse? ¿La Primera Presidencia debe aprobar el nuevo bautismo de la persona que fue excomulgada? ¿Una autoridad general debe entrevistar a esa persona? ¿Se informa a la Primera Presidencia de cada solicitud de nuevo bautismo? ¿Ellos dan la aprobación final? ¿Las preguntas y procesos son diferentes si la persona excomulgada recibió sus investiduras y se selló anteriormente?

Deb

Respuesta

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Deb,

El proceso para volver a formar parte de la Iglesia por completo después de ser excomulgado no es tan simple como podríamos pensar. La Primera Presidencia ha proporcionado a los presidentes de estaca y obispos ideas, principios y prácticas específicas para asegurarse de que se tengan en cuenta los siguientes propósitos:

  • Proteger y salvaguardar la pureza, la integridad y el buen nombre de la Iglesia
  • Proteger a los inocentes
  • Salvar el alma del transgresor

La pregunta principal que determinará un presidente de estaca u obispo es si el individuo ha confesado lo suficiente y ha abandonado su pecado o no.  Ya que el propósito de un consejo disciplinario es salvar el alma del transgresor, los obispos y los presidentes de estaca tienen en cuenta este versículo de las Escrituras:

“Por esto podréis saber si un hombre se arrepiente de sus pecados: He aquí, los confesará y los abandonará” (DyC 58: 43),

Aquellos que están involucrados en la reunión de un consejo disciplinario para un individuo que fue excomulgado y ahora está considerando volver a bautizarse, pueden hacer otras preguntas. Ninguna de estas preguntas es definitiva. Estas preguntas, aunque similares, serán exclusivas para el individuo que desea volver a bautizarse. Sin embargo, todas estas preguntas están ahí para recibir un testimonio pleno de si esta persona ha confesado y abandonado su pecado o no.

A continuación, las respuestas a tus preguntas:

  • ¿La Primera Presidencia debe aprobar el nuevo bautismo de la persona que fue excomulgada? No
  • ¿Una autoridad general debe entrevistar a esa persona? No
  • ¿Se informa a la Primera Presidencia de cada solicitud de nuevo bautismo? No
  • ¿Ellos dan la aprobación final? No
  • ¿Las preguntas y procesos son diferentes si la persona excomulgada recibió sus investiduras y se selló anteriormente? Sí. Si el individuo no recibió sus investiduras ni se selló anteriormente, su fecha de bautismo no refleja su nueva fecha de bautismo, pero reflejará su fecha de bautismo original después de volverse a bautizar. El Élder M. Russell Ballard en su discurso “A Chance to Start Over” (“Una oportunidad para volver a empezar”) dijo lo siguiente:

Después de que una persona que no se invistió en el templo haya sido bautizada nuevamente, en su registro de miembro figurará la fecha original del bautismo sin hacer referencia a la excomunión. Un hombre que previamente haya sido poseedor del sacerdocio pero que no hubiera recibido sus investiduras debe, por lo general, ser ordenado a su previo oficio del sacerdocio. Pero, como ya se ha dicho, en su cédula de miembro constará la fecha de ordenación original y no se hará referencia a la excomunión.

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A continuación, mencionaré posibles situaciones en las que la Primera Presidencia puede requerir su permiso/aprobación para que un excomulgado pueda volverse a bautizar: 1) Incesto, 2) Abuso infantil, 3) Cualquier conducta mala y grave relacionada con un niño o cónyuge, 4) Apostasía o 5) Asesinato. Cada situación es única, y en una u otra situación, la Primera Presidencia puede hacer una anotación en el registro de una persona para especificar que esta persona requiere la aprobación de la Primera Presidencia antes de volverse a bautizar.

Ahora, si una persona pide la restauración de sus bendiciones anteriores, si recibió sus investiduras, necesitará la aprobación de la Primera Presidencia. En el mismo discurso que citamos, el Élder M. Russell Ballard también dijo lo siguiente:

Una persona que haya recibido sus investiduras en el templo antes de que se le excomulgara, podrá recobrar la autoridad del sacerdocio o las bendiciones del templo únicamente mediante la ordenanza de restauración de bendiciones. Se trata de una ordenanza especial efectuada por una Autoridad General, aprobada y dirigida por la Primera Presidencia. Después, se tiene que crear un nuevo registro de miembro en el cual figurarán las fechas originales de bautismo, investidura, sellamiento y (si se aplica) ordenaciones en el sacerdocio. Como en los casos mencionados antes, no se dejará constancia de la excomunión en los nuevos registros.

A nuestro Padre Celestial le complace que se les restauren las bendiciones a Sus hijos e hijas que demuestren un arrepentimiento sincero y total.

Fuente: Askgramps.org

Comentarios
En este tema vale la pena mencionar que según el Manual 1, hace referencia que en el caso del "adulterio" este ya no es motivo para una excomunión directa, es decir si se debe de hacer el Consejo Disciplinario pero no siempre será el resultado la excomunión, pero si la suspensión de los derechos del Miembro, también se hace mención que otra de las razones por las que si se debería de excomulgar a una persona es si esta teniendo un "cargo prominente" dígase Obispo, Presidente de Estaca, Presidente de Misión, Setenta, hiciera mal uso de los recursos y propiedades de la Iglesia. Saludos
CRistian paniagua sosa
Me pareció muy interesante saber todo lo que no sabía cómo miembro de la iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días muchas gracias
Graciela Villar Jaramillo
Que pasa si el hno adúltero y de eso tuvo una hija y ya lo juzgaron x 1 años suspendido y luego de 25 años le vuelven a juzgar excomulgado
Carmen Ayala
Si uno se arrepiente con un corazón sincero y pasa por el proceso y la entrevista puede volverse a bautizar, Dios conoce perfectamente y es el que juzgará.
sgutierrez

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