Los consejos de membresía, anteriormente conocidos como “consejos disciplinarios”, forman parte del arrepentimiento de una persona cuando ha roto las promesas con Dios y cuando ha pecado gravemente.
Los obispos y presidentes de estaca siguen el ejemplo del Salvador, que elevaba a las personas y las ayudaba a apartarse del pecado y a volverse hacia Dios (Mateo 9:10-13). Ellos siempre tendrán como prioridad el demostrar un amor e interés sincero.
Ante ello, para no caer en confusión sobre los pecados o las situaciones que necesitan un consejo de membresía, aquí te mostraré cuáles son. Toda la información está basada en el “Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”.
Asuntos que necesitan obligatoriamente un consejo de membresía
Según el Manual General de la Iglesia, en el capítulo 32 se señala que los consejos de membresía son necesarios obligatoriamente en todas las situaciones que se detallan en la sección 32.6.1:
- El asesinato. No incluyen las acciones policiales ni militares en el cumplimiento del deber. Tampoco causar una muerte por accidente o defensa propia.
- La violación. Relación sexual forzada o con alguien que no pueda dar consentimiento por incapacidad física o mental.
- La condena por agresión sexual.
- El abuso o maltrato de menores de edad.
- El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto (tal como se describe en 38.6.2.4).
- El comportamiento depredador (violento, sexual o de estafa). Reiterado.
- El incesto.
- La pornografía infantil (tal como se describe en 38.6.6).
- El matrimonio plural.
- Un pecado grave mientras se ocupa un cargo prominente en la Iglesia.
- La mayoría de las condenas por delitos.
Asuntos que necesitan opcionalmente un consejo de membresía
Los pecados mencionados anteriormente son los que ameritan obligatoriamente un consejo de membresía. Ahora, también hay otros pecados que ameritan este consejo, pero que son opcionales y dependen del obispado y los criterios que puedan tomar.
Estos son los siguientes:
- El intento de asesinato.
- El abuso sexual, incluso la agresión o el acoso (véase 38.6.18, donde se indica cuándo se requiere un consejo).
- El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto (véase 38.6.2.4 donde se indica cuándo se requiere un consejo).
- El adulterio, la fornicación, las relaciones entre personas del mismo sexo y todas las demás relaciones sexuales fuera del matrimonio legal entre un hombre y una mujer, incluso los encuentros sexuales en línea o por teléfono.
- La cohabitación, la unión o pareja civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo
- El consumo intensivo o compulsivo de pornografía que haya ocasionado un daño significativo al matrimonio o a la familia de un miembro.
- Robo, robo con allanamiento, hurto o malversación (véase 32.6.3.3 si un miembro participó en malversación de fondos o propiedades de la Iglesia).
- El falso testimonio.
- Un pecado grave mientras se ocupa un cargo de autoridad o confianza en la Iglesia o en la comunidad (véase 32.6.3.3 si un miembro participó en malversación de fondos o propiedades de la Iglesia)
- Un pecado grave ampliamente conocido.
- El aborto (a menos que se aplique una de las excepciones de 38.6.1).
- Un patrón de conducta de pecados graves.
- El abandono deliberado de las responsabilidades familiares, incluso la falta de pago de la manutención de los hijos y la pensión alimenticia.
- La venta de drogas ilegales.
- Otras acciones delictivas graves.
Otros asuntos delicados
Además, la sección 32.6.3 señala ciertos asuntos que requieren mayor sensibilidad y guía. Estos temas se resuelven directamente con la Presidencia de Área, pero solo el presidente de estaca decide si se convoca o no a un consejo de membresía.
Si se convoca, el presidente de estaca u obispo decide el resultado. En caso se convoque a un consejo de membresía, obligatoriamente la medida tomada debe ser una de estas tres:
- Las restricciones informales a la condición de miembro (véase 32.8.3).
- La anotación en la cédula de miembro (véase 32.14.5).
- Las restricciones de ordenanzas, las cuales restringen que una persona reciba o ejerza el sacerdocio, o que reciba o utilice una recomendación para el templo.
Los asuntos que lo ameritan son los siguientes:
- La apostasía (32.6.3.2).
- Malversación de fondos de la Iglesia (32.6.3.3).
- Personas transgénero (38.6.23).
Estas son las situaciones que te pueden llevar a un consejo de membresía en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Algo que no quiero dejar de lado, es que el fin de los consejos y las decisiones que se puedan llevar a cabo, son la de ayudar a una persona a acceder al poder redentor y purificador de Jesucristo mediante el arrepentimiento, para así recibir todas las bendiciones de Dios.
Además, como hemos visto en los pecados que se señalan, también el propósito es proteger a las personas afectadas. Se busca cuidar su integridad física, emocional y espiritual.
Y, finalmente, el propósito también es proteger la integridad de la Iglesia, porque esta no se protege ocultando o minimizando los pecados graves, sino abordándolos.