La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ha anunciado que se podrán realizar ordenanzas por las personas fallecidas a partir de los 30 días del deceso. Ya no será necesario esperar un año como era la norma anterior.
En el nuevo Manual General, capítulo 28: Ordenanzas del templo para los fallecidos (disponible solo inglés), se explica lo siguiente en la sección 28.1:
“A las personas fallecidas que tenían 8 años o más en el momento de su muerte se les pueden realizar ordenanzas en su nombre. Salvo lo indicado en el apartado 28.3, se podrán realizar ordenanzas para todas las personas fallecidas tan pronto como hayan transcurrido 30 días desde la fecha de su fallecimiento si se da una de las siguientes condiciones:
- Un pariente cercano del fallecido (cónyuge no divorciado, hijo adulto, padre o hermano) presenta el nombre para las ordenanzas del templo.
- Se recibe el permiso para realizar las ordenanzas de un pariente cercano del fallecido (cónyuge no divorciado, hijo adulto, padre o hermano).”
Para mayor información, consulte con los líderes del templo en su ciudad o país.
Fuente: www.churchofjesuschrist.org