Esta pandemia ha desnudado una realidad preocupante. Que el derecho a la libertad de culto que incluye el derecho a adorar, solo o en comunidad en un templo o lugar consagrado para ese fin y, de esa manera, recibir apoyo emocional y espiritual, en la práctica, no ha sido considerado -aunque lo es- un derecho básico, como lo son tantos otros derechos que cuidan la vida y su sostén.
David A. Bednar, miembro del Cuórum de los Doce de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de losÚltimos Días, en el Foro interreligioso del G20, dijo que las regulaciones por el COVID-19 a menudo han hecho distinción entre las actividades “esenciales” y las “no esenciales”, y que se trató a las actividades religiosas como algo “no esencial”. Ese es un craso error, considerando que “…la religión transmite las verdades morales y sociales a la siguiente generación. ¿Puede haber algo más vital? Nuestra fe es más que simplemente algo importante para nuestra dignidad como seres humanos; ¡es esencial!”
Interpretar como no esencial el derecho a la libertad de culto, en el sentido antes dicho, pone en alto riesgo todas las libertades.Otra amenaza a la libertad de religión y a la autonomía de las iglesias y comunidades de fe es un caso que, en este momento, se está discutiendo en la Corte Interamericana de derechos humanos de San José de Costa Rica. Es el caso Sandra Pavez Vs. Chile.
La Sra. Pavez ejerció como profesora de religión católica en un colegio municipal, pero cuando se conoció que convivía con otra mujer, la autoridad de la diócesis, con estricto apego al Decreto 924, de 1983, que forma parte del ordenamiento jurídico de Chile, le revocó el certificado de idoneidad para el dictado de esa asignatura en la escuela, aunque le permitió seguir formando parte de esta en otro puesto de trabajo.
La Sra. Pavez recurrió a las cortes locales y de apelaciones; finalmente la Corte Suprema rechazó su recurso. Ahora pide que la Corte Interamericana condene a Chile por haber permitido que se la discriminara por su orientación sexual. Pretende que las iglesias admitan como profesores de religión a personas que asumen una forma de vida que contradice la fe que dicen enseñar.
Debemos apuntar que la Sra. Pavez no solo no perdió el empleo, sino que fue promovida por la unidad educativa en la que trabaja.
El Columnista chileno Hernán Corral, sobre este caso, afirma “Aclaremos que [en este caso]no hay discriminación por orientación sexual, ya que ella ha podido ejercer esa función durante años siendo lesbiana y la Iglesia Católica no considera inmoral la tendencia homosexual y anima a las personas homosexuales a vivir según los principios cristianos.”
La profesora sabía que debía renovar su certificado y aun así comenzó a vivir de un modo contrario a las enseñanzas de la iglesia que patrocinaba su función docente.
No es la orientación sexual el motivo de la revocación, sino la adopción de un estilo de vida incompatible con la doctrina de la iglesia que le da la venia para enseñar en su nombre. Lo mismo sucedería si un profesor de religión católica heterosexual conviviera extramaritalmente con una mujer o se divorciara de la mujer con la que está casado canónicamente y contrajera matrimonio civil con otra.”
Debido a que el receptor final del trabajo de un maestro de religión es el alumno, no debemos olvidar el derecho que tienen los padres a que sus hijos o pupilos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, como lo apunta textual el parágrafo 4 del artículo 12 de la Convención Interamericana de derechos humanos.
En Chile hay 16 confesiones de fe que tienen el derecho de licenciar a sus docentes o representantes para enseñar su doctrina. El pretender obligar a una de ellas a cambiar su reglamento de selección es violentar ese derecho ya normado y, por tanto, violar el derecho a la libertad religiosa.
Considerando que los padres tienen el derecho de asegurarse que sus hijos reciban instrucción religiosa conforme a sus propias convicciones, entonces surge la pregunta: ¿Quién tiene que entregarla. Si el estado es laico, sería una broma pensar que es él, el responsable de impartirla. Como lo define el abogado chileno, experto en derechos humanos, Tomas Enríquez: “La obligación del estado es la de promover y garantizar que se imparta educación religiosa, comisionando a la propia fuente primaria de la doctrina a elegir a sus representantes para dicha enseñanza”.
En este orden de ideas y como lo dijo el presidente Dallin H. Oaks, miembro de la Primera Presidencia de La Iglesia de Jesucristo y ex magistrado de la Corte Suprema de Utah, en un discurso sobre libertad de culto pronunciado en la Universidad de Oxford, Inglaterra: “No podemos perder la influencia de la religión en nuestra vida pública sin poner en serio riesgo todas nuestras libertades”.
Si la corte falla a favor de Pavez, estará desconociendo la autonomía que tienen todas las confesiones de fe para determinar qué personas pueden impartir clases de religión en la educación pública y quebrantará el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa en el credo que han elegido.
Iría así contra derechos consagrados expresamente en la Convención Interamericana que está, precisamente, encargada de hacer respetar, y esto no solo afectaría a Chile sino a toda Latinoamérica por la extensión de la fuerza interpretativa que la doctrina del control de convencionalidad, elaborada por la misma Corte, atribuye a sus fallos.
De un tiempo a esta parte, bajo el rótulo de discriminación, muchos han tratado de opacar acciones legítimas en derecho. Invocando ese criterio de discriminación, gobiernos han pretendido eternizarse en el poder y violar las constituciones políticas de sus estados y marcados grupos con peculiares agendas propias, han buscado privilegios atropellando derechos.
La Corte tiene la básica misión de diferenciar entre privilegios y derechos legales. Su consciente
y lúcido trabajo determinará, esperemos, un fallo a favor de Chile, un fallo sin falla.