En el “Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, se encuentra la fuente de las normas oficiales de nuestra fe que van de temas como la moral, el abuso, el prejuicio, el suicidio, el aborto, entre otros.
El manual atravesó un periodo de actualización y revisión desde el año 2020. El resultado, el nuevo manual, reemplazó al Manual 1 anterior (para presidentes de estaca y obispos) y el Manual 2 (para líderes).
Durante el proceso de revisión, se actualizó el lenguaje en algunas secciones del manual.
Las siguientes son las pautas sobre el aborto que se encuentran actualmente en el Manual General (sección 38.6.1):
El Señor mandó: “… no matarás, ni harás ninguna cosa semejante” (Doctrina y Convenios 59:6). La Iglesia se opone al aborto voluntario motivado por razones de conveniencia personal o social.
Los miembros no deben someterse a un aborto, realizarlo, hacer los arreglos para que se lleve a cabo, pagar el procedimiento, dar consentimiento para que se efectúe ni recomendarlo. Las únicas excepciones posibles se producen cuando:
- El embarazo es el resultado de una violación o de incesto.
- Un médico competente determina que la vida o la salud de la madre corren un serio peligro.
- Un médico competente determina que el feto tiene defectos graves que no permitirán a la criatura sobrevivir después del nacimiento.
Aun estas circunstancias no justifican de manera automática que se practique un aborto. Este es un asunto sumamente serio y debe considerarse solamente después de que las personas responsables hayan consultado con sus obispos y hayan recibido confirmación divina por medio de la oración.
Los oficiales que presiden examinan detenidamente las circunstancias cuando un miembro de la Iglesia esté implicado en un aborto. Podría ser necesario realizar un consejo de membresía si un miembro se somete a un aborto, lo lleva a cabo, hace los arreglos para que se realice, paga el procedimiento, accede a que se le practique o insta a alguien a hacerlo (véase 32.6.2.5).
Sin embargo, no debe realizarse un consejo de membresía cuando un miembro haya estado implicado en un aborto antes del bautismo. Tampoco se considerará realizar consejos de membresía ni aplicar restricciones a aquellos miembros que hubieran estado implicados en un aborto por cualquiera de los tres motivos expuestos anteriormente.
Los obispos remiten las preguntas que tengan sobre casos específicos al presidente de estaca, quien podrá dirigirlas a la Oficina de la Primera Presidencia si fuera necesario.
Según la revelación recibida hasta el momento, una persona puede arrepentirse y ser perdonada del pecado del aborto.
Fuente: LdsLiving